{"id":263,"date":"2023-09-27T20:12:41","date_gmt":"2023-09-27T20:12:41","guid":{"rendered":"http:\/\/chihuahuaparticipa.chihuahua.gob.mx\/?p=263"},"modified":"2023-09-28T19:20:10","modified_gmt":"2023-09-28T19:20:10","slug":"que-reforma-la-reforma-electoral-de-chihuahua-2023-parte-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/participa.chihuahua.gob.mx\/index.php\/2023\/09\/27\/que-reforma-la-reforma-electoral-de-chihuahua-2023-parte-i\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 reforma la reforma electoral de Chihuahua 2023 PARTE I"},"content":{"rendered":"\n<p>Por: Fryda Libertad Licano Ram\u00edrez<\/p>\n\n\n\n<p>El primero de julio de 2023 se publicaba en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Chihuahua la reforma a la Ley Electoral. Como es costumbre, previo al inicio de cada proceso electoral, las distintas fuerzas pol\u00edticas locales discuten y llegan a acuerdos respecto a las reglas del juego que operar\u00e1n en la siguiente elecci\u00f3n. Este ejercicio legislativo se realiza una vez que se concluye el propio a nivel federal, donde los partidos pol\u00edticos nacionales reforman la Constituci\u00f3n y las leyes espec\u00edficas en la materia; sin embargo, en esta ocasi\u00f3n no fue as\u00ed. Los partidos pol\u00edticos nacionales no llegaron al consenso y las reformas emanadas de la fuerza mayoritaria no pasaron el tamiz de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n; por lo que cada estado debi\u00f3 partir del marco normativo nacional vigente, revis\u00f3 sus condiciones pol\u00edticas locales, analiz\u00f3 los resultados de su \u00faltima elecci\u00f3n y los temas que dividieron opiniones (en el caso de Chihuahua gener\u00f3 gran debate la asignaci\u00f3n de plurinominales alineado al principio constitucional de paridad de g\u00e9nero) y tom\u00f3 en cuenta los criterios jurisdiccionales emitidos en los \u00faltimos a\u00f1os (principalmente los relacionados con grupos hist\u00f3ricamente vulnerados); as\u00ed, en gran parte de la geograf\u00eda del pa\u00eds, se aprobaron reformas electorales locales.<\/p>\n\n\n\n<p>En Chihuahua las modificaciones atienden diversos rubros, los m\u00e1s sobresalientes son:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong>&nbsp;El procedimiento de asignaci\u00f3n de regidur\u00edas y diputaciones de representaci\u00f3n proporcional;&nbsp;<strong>2.<\/strong>&nbsp;La eliminaci\u00f3n del Procedimiento Sancionador Ordinario;&nbsp;<strong>3.<\/strong>&nbsp;El procedimiento de registro de candidaturas en los ayuntamientos y sindicaturas;&nbsp;<strong>4.<\/strong>&nbsp;La incorporaci\u00f3n de la violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero como causal de nulidad de una elecci\u00f3n;&nbsp;<strong>5.<\/strong>&nbsp;La ampliaci\u00f3n de la estructura m\u00ednima del Instituto Estatal Electoral; y&nbsp;<strong>6.<\/strong>&nbsp;La reforma al art\u00edculo cuarto transitorio del Decreto n\u00famero LXVI\/RFLEY\/0732\/2020 VIII P.E del C\u00f3digo Municipal y la Ley Electoral. Respecto a este \u00faltimo punto, el Congreso no la tuvo f\u00e1cil, particularmente con las organizaciones de la sociedad civil, toda vez que el decreto en menci\u00f3n ordenaba la entrada en vigor de las elecciones directas de regidur\u00edas por demarcaci\u00f3n territorial para el proceso electoral 2023-2024; con la reforma, este esquema de elecci\u00f3n fue postergado para 2026-2027, vinculando al Congreso del Estado para que, a m\u00e1s tardar 365 d\u00edas previos al inicio del proceso, legisle en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la<strong>&nbsp;asignaci\u00f3n de regidur\u00edas plurinominales<\/strong>, en el pasado, el Consejo del Instituto Estatal Electoral (IEE) hab\u00eda decidido que para la integraci\u00f3n paritaria del Ayuntamiento se excluir\u00edan las sindicaturas, s\u00f3lo se considerar\u00edan las presidencias y las regidur\u00edas, pues las primeras eran resultado de una elecci\u00f3n directa distinta al resto del Ayuntamiento. As\u00ed, se garantizaba que al menos el 50% (de Presidencia Municipal y regidur\u00edas) fueran mujeres y la proporci\u00f3n se incrementaba si la Sindicatura elegida por la ciudadan\u00eda era mujer. Ahora, la reforma considera la Sindicatura en la integraci\u00f3n del Ayuntamiento:&nbsp;<em>\u201cLos ayuntamientos se integrar\u00e1n conforme al principio de paridad de g\u00e9nero, adem\u00e1s con el n\u00famero de regidoras electas seg\u00fan el principio de representaci\u00f3n proporcional, y la&nbsp;<\/em><strong><em>Sindicatura<\/em><\/strong><em>\u2026\u201d.&nbsp;<\/em>Con esta determinaci\u00f3n, existe el riesgo de una reducci\u00f3n en el n\u00famero de mujeres integrantes de los ayuntamientos; pues, si la Sindicatura elegida es mujer, la acci\u00f3n compensatoria para este g\u00e9nero se reduce.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al momento de realizar los ajustes paritarios en la&nbsp;<strong>asignaci\u00f3n de diputaciones plurinominales<\/strong>, en el art\u00edculo 17 se establece en el numeral 4)&nbsp;<em>\u201cA fin de garantizar los principios de paridad, autodeterminaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos y m\u00ednima intervenci\u00f3n, el momento procesal oportuno para realizar las compensaciones ser\u00e1 cuando se haya alcanzado el m\u00e1ximo n\u00famero de asignaciones permitidas a un g\u00e9nero\u201d.<\/em>&nbsp;As\u00ed, con la reforma se olvida aquella interpretaci\u00f3n que dictaba la verificaci\u00f3n en cada ronda de asignaci\u00f3n para que ninguno de los g\u00e9neros estuviera sobrerrepresentado por bloque, dejando para 2024, seguramente, la compensaci\u00f3n en un plano residual.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n al&nbsp;<strong>Procedimiento Sancionador Ordinario, la reforma lo elimina&nbsp;<\/strong>y da paso exclusivamente al Procedimiento Especial Sancionador (PES), cuya tramitaci\u00f3n corresponde al IEE y su resoluci\u00f3n al Tribunal Estatal Electoral (TEE). Se reduce el plazo de cinco a tres d\u00edas para la contestaci\u00f3n a la vista en caso de pruebas supervenientes; y se agrega que en el caso de los \u00f3rganos que tramiten el procedimiento podr\u00e1n hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus acuerdos y\/o resoluciones. Este procedimiento se instruir\u00e1 dentro y fuera del Proceso Electoral cuando se denuncie la comisi\u00f3n de conductas que constituyan: infracciones en materia electoral; violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero (VPCMRG); e infracciones en los procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana (refer\u00e9ndum, plebiscito, iniciativa ciudadana, revocaci\u00f3n de mandato, consulta popular y presupuesto participativo). Cambio significativo representa la determinaci\u00f3n de las medidas cautelares y de protecci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias (antes facultad exclusiva de la Presidencia del Consejo del IEE). Adem\u00e1s, se agrega la facultad de la Presidencia de dicha comisi\u00f3n de dictar medidas de protecci\u00f3n en casos de urgencia y necesidad en los procedimientos de VPCMRG.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2026contin\u00faa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Tomado de: El Heraldo de Chihuahua<br>En: <a href=\"https:\/\/www.elheraldodechihuahua.com.mx\/analisis\/que-reforma-la-reforma-electoral-de-chihuahua-2023-10457651.html\">https:\/\/www.elheraldodechihuahua.com.mx\/analisis\/que-reforma-la-reforma-electoral-de-chihuahua-2023-10457651.html<\/a><br>Fecha de publicaci\u00f3n original: 30\/07\/2023<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Fryda Libertad Licano Ram\u00edrez El primero de julio de 2023 se publicaba en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Chihuahua la reforma a la Ley Electoral. 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