La revocación de mandato en Chihuahua

Por: Fryda Libertad Licano Ramírez

A partir de la emisión de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, en junio de 2018, la revocación de mandato se convirtió en un mecanismo de democracia directa de real acceso para la ciudadanía chihuahuense, por el cual ésta tiene la posibilidad de pronunciarse mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la terminación anticipada del periodo de gestión de quienes sean titulares de la gubernatura del estado, una diputación local, una presidencia municipal o una sindicatura. Si la solicitud cumple con los requisitos formales y alcanza el apoyo ciudadano que mandata la ley, el mecanismo será organizado por el Instituto Estatal Electoral (IEE) quien determinará, entre otros aspectos, la fecha para celebrar la jornada de votación, así como el modelo de votación (boleta tradicional o voto electrónico).

El pasado 25 de mayo, el Consejo Estatal del IEE acordó el cumplimiento de los requisitos formales de cuatro procesos de revocación de mandato de las personas titulares de tres presidencias municipales (Juárez, Praxedis G. Guerrero y Gómez Farías) y una diputación de mayoría relativa (Distrito 10, con sede en el municipio de Juárez). Estos procesos se encuentran en la fase de obtención de apoyo ciudadano desde el 30 de mayo y hasta el 27 de agosto. La captación de las firmas se realiza mediante la aplicación que el Instituto Nacional Electoral (INE) diseñó en 2017 (en aquel momento exclusivamente para candidaturas independientes). La app del INE ofrece numerosas ventajas tanto para las personas solicitantes del mecanismo, como para la ciudadanía que proporciona su firma.

La app reduce costos al no requerir formatos de papel, ni copias de la credencial para votar; la aplicación capta desde los códigos de barras y QR de la credencial la información del firmante (nombre, clave de elector y ORC/CIC). La app también disminuye la posibilidad de errores humanos por la doble captura, primero en el llenado manual en papel de la información del firmante; luego, en la captura de los datos en el portal de verificación. En términos de seguridad, posee protocolos estrictos para el manejo de información personal al encriptar los datos sin que tengan acceso a éstos las personas auxiliares; pero, además, si así lo desea, la ciudadanía interesada en brindar su apoyo puede hacerlo sin personas intermediarias, a través de la modalidad “Mi Apoyo”. Respecto a la necesidad de conexión a internet, la app puede recabar apoyos sin encontrarse “en línea”, la información capturada se almacena hasta que se accede a la red y se sube en su totalidad. Otra ventaja es la certeza que tienen las personas promoventes del número y porcentaje de apoyos válidos que han obtenido, al tener acceso casi inmediato a esta información en el Portal Web. Finalmente, la disminución del tiempo que emplea la captura mediante la app permite la reducción del número de auxiliares requeridos (los cálculos arrojan una duración de cuatro minutos para capturar foto de la credencial, foto de la persona firmante y la propia firma).

Pero, ¿de cuántas firmas estamos hablando? Para el municipio de Juárez se requieren 58 mil 26 firmas; Gómez Farías, 1 mil 101; Práxedis G. Guerrero, 880; y el Distrito 10, 10 mil 349. La pregunta que está considerando el Consejo del IEE para los cuatro mecanismos es exactamente la misma: ¿Estás a favor o en contra de revocar el mandato de (insértese el nombre y cargo correspondiente)? Y las respuestas posibles son “Sí revocar”, “No revocar” y “Ninguna de las anteriores”. En caso de llegar a la jornada revocatoria de estos mecanismos, el resultado sería vinculante si votaran a favor de la revocación al menos el porcentaje de la lista nominal que ordena la ley: para la Presidencia Municipal de Juárez, el 30% (348 mil 156 votos); el 40% para las presidencias municipales de Gómez Farías (2 mil 590) y Praxedis G. Guerrero (2 mil 69); y para la diputación del Distrito 10, un 30% (31 mil 46).

Algunas consideraciones pertinentes respecto a la revocación de mandatos de tres años (presidencias municipales, diputaciones y sindicaturas), en las que bien vale la pena reflexionar, guardan relación con el tiempo en que transcurre la implementación de los mecanismos por parte del IEE, pues los procedimientos coinciden con la primera parte del proceso electoral donde la ciudadanía elegirá a quien ocupará ese mismo cargo para el próximo trienio, incrementando la tentación de incurrir en actos anticipados de campaña (para quien aspira a reelegirse o ir en busca de otro cargo de elección popular) o promoción personalizada; pero además, bajo el supuesto de que alguno de estos mecanismos reúna el apoyo ciudadano mínimo, llegue a la jornada de votación y consiga una participación que resulte vinculante, será interesante tasar la utilidad social del mecanismo, que no los dividendos políticos. Más allá de los mecanismos que se encuentran actualmente vigentes, lo que sí es un hecho notorio, es el cada vez mayor sentido que ha venido cobrando la Ley de Participación Ciudadana en la vida y agenda pública del estado. Por esto último, anótele otro triunfo a la ciudadanía.

Tomado de: El Heraldo de Chihuahua
En: La revocación de mandato en Chihuahua – El Heraldo de Chihuahua | Noticias Locales, Policiacas, de México, Chihuahua y el Mundo
Fecha de publicación original: 18/06/2023