Qué reforma la reforma electoral de Chihuahua 2023 PARTE I

Por: Fryda Libertad Licano Ramírez

El primero de julio de 2023 se publicaba en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua la reforma a la Ley Electoral. Como es costumbre, previo al inicio de cada proceso electoral, las distintas fuerzas políticas locales discuten y llegan a acuerdos respecto a las reglas del juego que operarán en la siguiente elección. Este ejercicio legislativo se realiza una vez que se concluye el propio a nivel federal, donde los partidos políticos nacionales reforman la Constitución y las leyes específicas en la materia; sin embargo, en esta ocasión no fue así. Los partidos políticos nacionales no llegaron al consenso y las reformas emanadas de la fuerza mayoritaria no pasaron el tamiz de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo que cada estado debió partir del marco normativo nacional vigente, revisó sus condiciones políticas locales, analizó los resultados de su última elección y los temas que dividieron opiniones (en el caso de Chihuahua generó gran debate la asignación de plurinominales alineado al principio constitucional de paridad de género) y tomó en cuenta los criterios jurisdiccionales emitidos en los últimos años (principalmente los relacionados con grupos históricamente vulnerados); así, en gran parte de la geografía del país, se aprobaron reformas electorales locales.

En Chihuahua las modificaciones atienden diversos rubros, los más sobresalientes son: 

1. El procedimiento de asignación de regidurías y diputaciones de representación proporcional; 2. La eliminación del Procedimiento Sancionador Ordinario; 3. El procedimiento de registro de candidaturas en los ayuntamientos y sindicaturas; 4. La incorporación de la violencia política en razón de género como causal de nulidad de una elección; 5. La ampliación de la estructura mínima del Instituto Estatal Electoral; y 6. La reforma al artículo cuarto transitorio del Decreto número LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E del Código Municipal y la Ley Electoral. Respecto a este último punto, el Congreso no la tuvo fácil, particularmente con las organizaciones de la sociedad civil, toda vez que el decreto en mención ordenaba la entrada en vigor de las elecciones directas de regidurías por demarcación territorial para el proceso electoral 2023-2024; con la reforma, este esquema de elección fue postergado para 2026-2027, vinculando al Congreso del Estado para que, a más tardar 365 días previos al inicio del proceso, legisle en la materia.

En cuanto a la asignación de regidurías plurinominales, en el pasado, el Consejo del Instituto Estatal Electoral (IEE) había decidido que para la integración paritaria del Ayuntamiento se excluirían las sindicaturas, sólo se considerarían las presidencias y las regidurías, pues las primeras eran resultado de una elección directa distinta al resto del Ayuntamiento. Así, se garantizaba que al menos el 50% (de Presidencia Municipal y regidurías) fueran mujeres y la proporción se incrementaba si la Sindicatura elegida por la ciudadanía era mujer. Ahora, la reforma considera la Sindicatura en la integración del Ayuntamiento: “Los ayuntamientos se integrarán conforme al principio de paridad de género, además con el número de regidoras electas según el principio de representación proporcional, y la Sindicatura…”. Con esta determinación, existe el riesgo de una reducción en el número de mujeres integrantes de los ayuntamientos; pues, si la Sindicatura elegida es mujer, la acción compensatoria para este género se reduce.

Respecto al momento de realizar los ajustes paritarios en la asignación de diputaciones plurinominales, en el artículo 17 se establece en el numeral 4) “A fin de garantizar los principios de paridad, autodeterminación de los partidos políticos y mínima intervención, el momento procesal oportuno para realizar las compensaciones será cuando se haya alcanzado el máximo número de asignaciones permitidas a un género”. Así, con la reforma se olvida aquella interpretación que dictaba la verificación en cada ronda de asignación para que ninguno de los géneros estuviera sobrerrepresentado por bloque, dejando para 2024, seguramente, la compensación en un plano residual.

En relación al Procedimiento Sancionador Ordinario, la reforma lo elimina y da paso exclusivamente al Procedimiento Especial Sancionador (PES), cuya tramitación corresponde al IEE y su resolución al Tribunal Estatal Electoral (TEE). Se reduce el plazo de cinco a tres días para la contestación a la vista en caso de pruebas supervenientes; y se agrega que en el caso de los órganos que tramiten el procedimiento podrán hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus acuerdos y/o resoluciones. Este procedimiento se instruirá dentro y fuera del Proceso Electoral cuando se denuncie la comisión de conductas que constituyan: infracciones en materia electoral; violencia política contra las mujeres en razón de género (VPCMRG); e infracciones en los procedimientos de participación ciudadana (referéndum, plebiscito, iniciativa ciudadana, revocación de mandato, consulta popular y presupuesto participativo). Cambio significativo representa la determinación de las medidas cautelares y de protección por la Comisión de Quejas y Denuncias (antes facultad exclusiva de la Presidencia del Consejo del IEE). Además, se agrega la facultad de la Presidencia de dicha comisión de dictar medidas de protección en casos de urgencia y necesidad en los procedimientos de VPCMRG.

…continúa.

Tomado de: El Heraldo de Chihuahua
En: https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/analisis/que-reforma-la-reforma-electoral-de-chihuahua-2023-10457651.html
Fecha de publicación original: 30/07/2023